OFICINA VIRTUAL DE REGULARIZACION DE PROTESTOS DE LA PROVINCIA DE LIMA
   
INSTRUCCIONES Y CONSIDERACIONES  
       
   
Para utilizar la Oficina Virtual de Regularización de documentos protestados en la provincia de Lima, Ud. previamente deberá de haber cancelado la deuda que desea regularizar, y leer detenidamente la sección II "Documentación Sustentatoria".
 
     
  I.- Cómo utilizar el servicio (para personas naturales y jurídicas) :  
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Ingresar al Portal de Negocios: www.e-camara.net, y registrarse como usuario de este servicio en la Sección "Información Crediticia - Infocrédito".
 
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Luego de registrarse se le enviará un correo electrónico de manera automática con su usuario y contraseña, con dichos datos ingresará al Portal www.e-camara.net donde digitará su Usuario, Contraseña y Código de Validación. De esta manera podrá visualizar sus protestos como persona natural o jurídica.
 
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Seleccionará los protestos que desee regularizar para luego presionar el botón "Realizar Regularización Virtual", el sistema le calculará el monto total a cancelar por su regularización.
 
  - Usted determinará la forma de pago que más le convenga:  
         
    a.-
Depósito en Cta.Cte. : en nuevos soles - Banco de Crédito del Perú Cta. N°193-0112800-0-93 a favor de la Cámara de Comercio de Lima.
 
         
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Indicará el nombre, documento de identidad y la dirección exacta de la persona que hará entrega bajo cargo, de la documentación sustentatoria a nuestro Mensajero autorizado.
 
         
  II.- Documentación Sustentatoria :  
         
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Copia simple del documento de identidad del aceptante (si es persona natural DNI, si es persona jurídica RUC).
 
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Título valor original protestado y cancelado; o carta del acreedor, girador o tenedor legítimo (girador) acreditando el pago bajo las siguientes condiciones :
 
         
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Si es persona jurídica : carta original membretada y actualizada, firmada por el representante legal acompañando la copia simple del RUC de la empresa.
 
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Si es persona natural : carta con firma legalizada notarialmente acompañando el comprobante de pago por la legalización notarial.
 
       
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En caso de que optara por la forma de pago en Cta.Cte. bancaria hará entrega al Mensajero de la copia del depósito.
 
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El Mensajero del Registro verificará la documentación sustentatoria en el momento de su entrega por el cliente y la trasladará al Registro.
 
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La documentación será minuciosamente revisada por el Registro y si ésta se encuentra conforme se procederá a la regularización de los títulos valores.
 
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Culminado el trámite se le devolverá sus títulos valores originales y se le hará entrega de la factura o boleta correspondiente.
 
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En caso de que haya regularizado el total de sus anotaciones registrales (Lima y provincias) y requiere de un Certificado de Regularizaciones, adicionalmente deberá abonar S/. 30.00
 
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El servicio funcionará las 24 horas, los 7 días de la semana y la mensajería en horario de atención del Registro de lunes a viernes de 8:45 a.m. a 6:30 p.m. y los sábados de 9:00 am. a 01:00 p.m.
 
           
  III.- Consideraciones Especiales :  
           
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En el caso de que la documentación presentada no sustentara la regularización que se tramita, el interesado deberá acercarse al Registro Nacional de Protestos y Moras ubicado en Gregorio Escobedo 396 Jesús María, en horario de oficina a fin de devolverle su documentación así como el importe pagado menos S/.5.00 nuevos soles por cada título valor cuya regularización se haya solicitado, dicho descuento cubrirá gastos administrativos.
 
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Para los casos de homonimias, liquidación de empresas, procesos judiciales, fallecimientos, duplicidades etc. debido a su complejidad le agradeceremos tramitarlos personalmente en el Registro.
 
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Si en el plazo de 48 horas del envío de su solicitud de regularización el Registro Nacional de Protestos no ha podido verificar el pago efectuado según sus indicaciones, su solicitud quedará automáticamente anulada.
 
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Las regularizaciones que podrá efectuar por esta Oficina Virtual, sólo están referidos a los títulos valores protestados en la provincia de Lima, pero podrá visualizar los protestos a nivel nacional.
 
  - Aviso Importante :  
   
De conformidad con el Art° 427 del Código Penal la falsificación o adulteración de documentos es delito contra la fe pública.
 
       
    Registro Nacional de Protestos y Moras